01-01-2009:
Nuevo portal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
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Tributos Locales → IVTM
IVTM Alta por matriculación o rehabilitación del vehículo
La autoliquidación del IVTM debe realizarse al adquirir un vehículo nuevo
El período impositivo coincide con el año natural. No obstante, en el caso de primera adquisición del vehículo, el periodo impositivo comienza el día en el que tiene lugar la adquisición y se paga de acuerdo con los trimestres que quedan hasta finalizar el año, incluyendo el trimestre en que se produce la compra. Posteriormente, el impuesto se devenga el día 1 de enero de cada año y la persona obligada al pago es la persona a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación en esta fecha
Asimismo, si el vehículo se dio de baja –definitiva o temporal– y ahora se quiere rehabilitar o volver a dar de alta, hay que hacer la autoliquidación como si fuera una alta de vehículo nuevo y pagar los trimestres correspondientes
Una vez realizado el pago correctamente, el modelo de autoliquidación (modelo 071) contendrá el acuse de recibo justificativo del mismo y podrá dirigirse a la Jefatura Provincial de Trafico de Illes Balears (C/ Manuel Azaña, núm. 50, 07006 - Palma de Mallorca; telf.: 971465262) para completar los trámites correspondientes. Para más información sobre estos trámites y de la documentación necesaria, puede consultar:
Matriculación (alta)Nota importante: antes de iniciar el proceso de declaración liquidación se recomienda tener preparados los siguientes documentos: el N.I.F/C.I.F. del propietario y la ficha técnica del vehículo
Govern de les Illes Balears. Consejeria de Economia, Hacienda e Innovación