0
Novedades

01-01-2009:
Nuevo portal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
Ver

Información tributaria
Otros servicios
Accesibilidad al contenido
Internet Explorer

Esta página está optimizada para Internet Explorer 5.0 o superior

Ver criterios de accesibilidad
VeriSign

Tributos Locales → IVTM 

IVTM Alta por matriculación o rehabilitación del vehículo

La autoliquidación del IVTM debe realizarse al adquirir un vehículo nuevo

El período impositivo coincide con el año natural. No obstante, en el caso de primera adquisición del vehículo, el periodo impositivo comienza el día en el que tiene lugar la adquisición y se paga de acuerdo con los trimestres que quedan hasta finalizar el año, incluyendo el trimestre en que se produce la compra. Posteriormente, el impuesto se devenga el día 1 de enero de cada año y la persona obligada al pago es la persona a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación en esta fecha

Asimismo, si el vehículo se dio de baja –definitiva o temporal– y ahora se quiere rehabilitar o volver a dar de alta, hay que hacer la autoliquidación como si fuera una alta de vehículo nuevo y pagar los trimestres correspondientes

Una vez realizado el pago correctamente, el modelo de autoliquidación (modelo 071) contendrá el acuse de recibo justificativo del mismo y podrá dirigirse a la Jefatura Provincial de Trafico de Illes Balears (C/ Manuel Azaña, núm. 50, 07006 - Palma de Mallorca; telf.: 971465262) para completar los trámites correspondientes. Para más información sobre estos trámites y de la documentación necesaria, puede consultar:

Matriculación (alta)
Alta de vehículo dado de baja temporal
Rehabilitación de vehículo dado de baja definitiva

Nota importante: antes de iniciar el proceso de declaración liquidación se recomienda tener preparados los siguientes documentos: el N.I.F/C.I.F. del propietario y la ficha técnica del vehículo

Govern de les Illes Balears. Consejeria de Economia, Hacienda e Innovación