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Tributos Locales → IVTM 

IVTM baja del vehículo

La autoliquidación del IVTM debe realizarse cuando se quiere efectuar la baja definitiva o la baja temporal por sustracción o robo del vehículo (en este último caso, desde el momento que se produzca la baja temporal en el Registro de Vehículos)

En estos casos, el importe anual de la cuota se prorratea por trimestres naturales incluyendo el trimestre en que se produce la baja

Una vez realizado el pago correctamente, el modelo de autoliquidación (modelo 072) contendrá el acuse de recibo justificativo del mismo y podrá dirigirse a la Jefatura Provincial de Trafico de Illes Balears (C/ Manuel Azaña, núm. 50, 07006 - Palma de Mallorca; telf.: 971465262) para completar los trámites correspondientes. Para más información sobre estos trámites y de la documentación necesaria, puede consultar:

Baja temporal de vehículo
Baja definitiva de vehículo

Nota importante: antes de iniciar el proceso de declaración liquidación se recomienda tener preparados los siguientes documentos: el N.I.F/C.I.F. del propietario y la ficha técnica del vehículo

Govern de les Illes Balears. Consejeria de Economia, Hacienda e Innovación