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01-10-2008:
Inicio periodo voluntario de pago de tributos de cobro periódico anual (ejercicio 2008) de los municipios siguientes:
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16-09-2008:
Inicio periodo voluntario de pago del IBI, IAE y tasa entrada vehículos (ejercicio 2008) de Palma
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01-09-2008:
Inicio periodo voluntario de pago de tributos de cobro periódico anual (ejercicio 2008) de Alcúdia
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08-08-2008:
Pago telemático de la propuesta de liquidación/liquidación de la tasa por servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos (TRSU) del Ayuntamiento de Palma
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Tributos Locales → Contribuciones Especiales 

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

REGULACIÓN

Artículos 28 a 37 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo)

NATURALEZA

Son un tributo de carácter potestativo, pudiendo ser establecidas y exigidas tanto por los municipios como por las provincias, las comarcas, áreas metropolitanas, entidades municipales asociativas y demás entidades asociativas, así como las entidades de ámbito territorial inferior al municipio

HECHO IMPONIBLE

La obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas

EXENCIONES

No se prevén expresamente exenciones ni bonificaciones fiscales, sin perjuicio que, en virtud de art. 32.2 TRLRHL las admite implícitamente en el supuesto de que las Leyes o tratados internacionales concedan beneficios fiscales. En todo caso, en el caso de concurrir un supuesto de exención, las cuotas no pagadas por el titular a quien beneficie la exención no se distribuyen entre el resto de afectados por el proyecto

SUJETOS PASIVOS: DETERMINACIÓN

Las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/20003, de 17 de diciembre, General Tributaria especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir. Se consideran especialmente beneficiados:

a)  En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos

b)  En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de éstas

c)  En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente

d)  En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

Determinación del sujeto pasivo

El momento del devengo de las contribuciones especiales (esto es, cuando terminen las obras o empiece a prestarse el servicio) es el que se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago, aun cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas

Pueden plantearse entonces dos situaciones:

1)  Que haya coincidencia entre quien sea el sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y en el momento del devengo, en cuyo caso no hay problema

2)  Que no haya coincidencia entre el sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación y en el momento del devengo (por ejemplo, en caso de transmisión de la titularidad). En este caso, se prevé que cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación, y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el periodo comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y el del nacimiento del devengo, estará obligada a dar cuenta a la Administración de la transmisión efectuada dentro del plazo de 1 mes desde la fecha de ésta, ya que, de no hacerlo, la Administración podrá dirigir la acción para el cobro contra quien figuraba como sujeto pasivo en dicho expediente

CUOTA TRIBUTARIA

1. Base imponible:  está constituida, como máximo, por el 90% del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios, coste que estará integrado por los siguientes conceptos:

a)  El coste real de los trabajos periciales, de redacción de proyectos y de dirección de obras, planes y programas técnicos

b)  El importe de las obras a realizar o de los trabajos de establecimiento o ampliación de los servicios

c)  El valor de los terrenos que hubieren de ocupar permanentemente las obras o servicios

d)  Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras o instalaciones, así como las que procedan a los arrendatarios de los bienes que hayan de ser derruidos u ocupados

e)  El interés del capital invertido en las obras o servicios cuando las entidades locales hubieren de apelar al crédito para financiar la porción no cubierta por contribuciones especiales o la cubierta por éstas en caso de fraccionamiento general de las mismas

A los efectos de determinar la base imponible, se entenderá por coste soportado por la entidad la cuantía resultante de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que la entidad local obtenga del Estado o de cualquier otra persona, o entidad pública o privada, con lo cual se evita el eventual enriquecimiento injusto de la Administración. Si se trata de obras o servicios que realicen otras entidades públicas, o los concesionarios de las mismas, con aportaciones económicas de la entidad local, la base imponible de las contribuciones especiales se determinará en función del importe de estas aportaciones, sin perjuicio de las que puedan imponer otras Administraciones públicas por razón de la misma obra o servicio. En todo caso, se respetará el límite del 90%

2. Cuota tributaria: consiste en el reparto de la base imponible entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios, con sujeción a las siguientes reglas:

Regla general: Con carácter general se aplicarán como módulos de reparto, conjunta o separadamente, los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edificable de los mismos y el valor catastral a efectos del IBI.

Reglas especiales:

a)  Si se trata del establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios, podrán ser distribuidas entre las entidades o sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en el municipio de la imposición, proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuera superior al 5% del importe de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización

b)  En el caso de la construcción de galerías subterráneas, el importe total de la contribución especial será distribuido entre las compañías o empresas que hayan de utilizarlas en razón del espacio reservado a cada una o en proporción a la total sección de las mismas, aun cuando no las usen inmediatamente

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Govern de les Illes Balears. Consejeria de Economia, Hacienda e Innovación