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Tributos Locales → Contribuciones Especiales 

DEVENGO

Regla general: el devengo se produce en el momento en que las obras se hayan ejecutado (que hayan terminado las obras) o el servicio haya comenzado a prestarse. En el caso de obras, si éstas fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra

Pago anticipado: una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No obstante, no podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo

Liquidaciones definitivas: una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del servicio, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado o devolviendo en su caso las cantidades que excedan de la cuota individual definitiva Si los pagos anticipados hubieran sido efectuados por personas que no tienen la condición de sujetos pasivos en la fecha del devengo del tributo o bien excedieran de la cuota individual definitiva que les corresponda, el ayuntamiento practicará de oficio la pertinente devolución

IMPOSICIÓN, ORDENACIÓN, GESTIÓN Y RECAUDACIÓN. COLABORACIÓN CIUDADANA

A La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso concreto.
Asimismo, el acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de éstas mediante la correspondiente Ordenanza (que contendrá la determinación del coste previsto de las obras y servicios, de la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto)

B: Una vez adoptado el acuerdo de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos, y, en su defecto, por edictos

C: Cuando las obras y servicios de la competencia local sean realizados o prestados por una entidad local con la colaboración económica de otra, la gestión y recaudación de las mismas se hará por la entidad que tome a su cargo la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de los servicios, sin perjuicio de que cada entidad conserve su competencia respectiva en orden a los acuerdos de imposición y de ordenación. Si el acuerdo concreto de ordenación no fuera aprobado por una de dichas entidades, quedará sin efecto la unidad de actuación, adoptando separadamente cada una de ellas las decisiones que procedan

D: Los potenciales beneficiarios de las obras o servicios pueden constituir asociaciones administrativas de contribuyentes, en los siguientes supuestos:

1)  Que los propietarios o titulares afectados por las obras constituyan una asociación para promover la realización de obras o el establecimiento o ampliación de servicios por la entidad local, comprometiéndose a sufragar la parte que corresponda aportar a ésta (es decir, como mínimo el 10% del coste) cuando su situación financiera no lo permitiera, además de la que les corresponda según la naturaleza de la obra o servicio. No obstante, esta iniciativa de los afectados no vincula a la entidad local de manera que la decisión final al respecto de la realización de la obra o del establecimiento o ampliación del servicio corresponde a la ésta

2)  Que los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de servicios promovidos por la entidad local se constituyan en asociación en el periodo de exposición al público del acuerdo u Ordenanza de ordenación de las contribuciones especiales. En este caso, no se trata de proponer la realización de la obra o el establecimiento o ampliación del servicio ni comprometerse a absorber la parte del coste que le corresponde a la entidad local, sino que su función es la de coadyuvar a la realización de la obra o establecimiento o ampliación del servicio

Para la constitución de asociaciones administrativas de contribuyentes el acuerdo deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse

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Govern de les Illes Balears. Consejeria de Economia, Hacienda e Innovación