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Tributos Locales → Plusvalías 

CÁLCULO DEL IMPUESTO

1. Base imponible: está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años. Para la determinación del incremento de valor se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo un porcentaje que variará en función del número de años de generación del incremento

BASE IMPONIBLE = VALOR DEL TERRENO * (PORCENTAJE ANUAL * NÚMERO DE AÑOS DE GENERACION DEL INCREMENTO)

A. Valor del terreno

1º. Transmisiones de terrenos: el valor del terreno será el que tenga determinado en el momento del devengo a efectos del IBI

2º. Constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio: el valor del derecho se determinará aplicando a la parte del valor que a efectos del IBI corresponda el porcentaje que se establezca en las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

3º. Constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie: el valor del derecho se determinará aplicando a la parte del valor a efectos del IBI que represente, respecto del edificio o terreno, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas

4º. Expropiación forzosa: el valor del terreno se cuantificará sobre el justiprecio que corresponda, salvo que el valor del mismo a efectos del IBI fuese inferior, en cuyo caso prevalecerá este último sobre el justiprecio

B. Porcentaje anual y número de años

Sobre el valor del terreno en el momento del devengo se aplicará el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que aquél pueda exceder de los límites siguientes:

Período de uno hasta cinco años: 3,7%

Período de hasta 10 años: 3,5%

Período de hasta 15 años: 3,2%.

Período de hasta 20 años: 3,0%.

El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor (sólo se considerarán los años completos que integren el período de puesta de manifiesto del incremento de valor, sin que puedan considerarse las fracciones de años de dicho período)

2. Tipo de gravamen: será el fijado por cada ayuntamiento no pudiendo exceder del 30%. Dentro del límite señalado, los ayuntamientos podrán fijar un solo tipo de gravamen o uno para cada uno de los periodos de generación del incremento de valor indicados en el cuadro de porcentajes anuales antes señalado

3. Cálculo del impuesto: cuota íntegra y cuota líquida

La cuota íntegra es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen

CUOTA ÍNTEGRA = BASE IMPONIBLE * TIPO DE GRAVAMEN

La cuota líquida es el resultado de aplicar a la cuota íntegra las bonificaciones que se prevean legalmente. A este respecto se establece que las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95% de la cuota del impuesto en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes

CUOTA LÍQUIDA = CUOTA ÍNTEGRA - BONIFICACIONES

DEVENGO

El impuesto se devenga (momento de la transmisión del terreno o de constitución de derechos):

•  Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión (en el caso de transmisión por causa de muerte, en el momento mismo del fallecimiento del causante de la herencia)

Nota: en caso de que la transmisión se realice mediante documento privado, la fecha que se tendrá en cuenta a efectos de la plusvalía será el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio

•  Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión

GESTIÓN DEL IMPUESTO: POSIBILIDAD DE AUTOLIQUIDACIÓN

1.-  Regla general: declaración del sujeto pasivo y liquidación por el Ayuntamiento

•  Presentación de la declaración por el sujeto pasivo en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto

•  Actos entre vivos → 30 días hábiles

•  Actos por causa de muerte → 6 meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo

•  Liquidación del impuesto por el ayuntamiento y notificación al sujeto pasivo con indicación del plazo de ingreso y de los recursos procedentes

2.-  Autoliquidación: se faculta al ayuntamiento para establecer en la correspondiente ordenanza el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, que llevará consigo el ingreso de la cuota resultante de la misma dentro de los citados plazos (lo que podrá efectuar, en su caso, a través de este Portal)

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Govern de les Illes Balears. Consejeria de Economia, Hacienda e Innovación