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Inicio periodo voluntario de pago del IBI, IAE y tasa entrada vehículos (ejercicio 2008) de Palma
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Inicio periodo voluntario de pago de tributos de cobro periódico anual (ejercicio 2008) de Alcúdia
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Tributos Locales → Impuesto sobre actividades económicas 

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

REGULACIÓN

Artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL)

Asimismo deben tenerse en cuenta el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas –y el Real Decreto 1259/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción correspondiente a la actividad de ganadería independiente– y el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la Delegación de Competencias en materia de Gestión Censal de dicho Impuesto

NATURALEZA

El impuesto sobre actividades económicas (IAE) es un impuesto directo que grava el ejercicio de actividades económicas en territorio nacional en los términos establecidos en el TRLRHL, de carácter real y objetivo, obligatorio, de devengo periódico anual, y de gestión compartida entre la Administración del Estado (gestión censal) y la Administración tributaria local (gestión tributaria)

HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible del IAE está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, y ello al margen de que la actividad se ejerza con carácter habitual o no, de que se pretenda obtener beneficios en el ejercicio de la actividad o no, de que se ejerza o no en local determinado y de que se halle o no expresamente especificada en las tarifas del impuesto

Una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios

a). Se consideran actividades empresariales a los efectos de este impuesto las ganaderas cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios (no teniendo tal consideración las actividades agrícolas, ganaderas dependientes, las forestales y pesqueras. Las actividades empresariales se clasifican en la sección primera de las tarifas del impuesto (Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre y en el Real Decreto 1259/1991, de 2 de agosto, en lo que respecta a la actividad de ganadería independiente)

b) Se consideran actividades profesionales las clasificadas como tales en la sección segunda de las tarifas del impuesto (Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre)

c) Se consideran actividades artísticas las clasificadas como tales en la sección tercera de las tarifas del impuesto (Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre)

El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio (ejs.: anuncios, circulares, periódicos, carteles, rótulos o cualquier otro procedimiento publicitario)

NO SUJECIÓN

Además de las citadas actividades agrícolas, ganaderas dependientes, las forestales y pesqueras, se consideran actividades no sujetas al IAE:

a) La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse

b) La venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese usado durante igual periodo de tiempo

c) La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales

d) La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento

e) La realización de un solo acto u operación aislada de venta al por menor

Nota: tampoco están sujetas, siempre que a través de ellos no se presten servicios a terceros, la utilización de medios de transporte propios y la reparación en talleres propios

EXENCIONES

a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como sus respectivos Organismos Autónomos

b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquélla. A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad

c) Los siguientes sujetos pasivos:

- personas físicas, ya sean residentes o no residentes

- Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, las sociedades civiles y las entidades las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/20003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros

- Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente y un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros

Nota: El importe neto de la cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios correspondientes a las actividades ordinarias de la sociedad deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios (ref.: art. 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) y se determinará teniendo en cuenta el total de las actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo y, en caso de que el sujeto pasivo forme parte de un grupo de sociedades, se referirá al conjunto de entidades que integren el grupo. El importe neto de la cifra de negocios que se tendrá en cuenta a efectos del IAE será el que resulte dos años antes a la fecha de su devengo

d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social

e) Los organismos públicos de investigación

f) Los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las comunidades autónomas, o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública y los que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo

g) Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen

h) La Cruz Roja española

i) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o de convenios internacionales

Nota: otras disposiciones prevén otras exenciones como, por ejemplo, las de entidades sin fines lucrativos en los términos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, del Banco de España, del ente público Puertos Españoles y las autoridades portuarias, así como de las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias

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