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Tributos Locales → Impuesto sobre actividades económicas 

SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible

Nota: debe tenerse en cuenta que como consecuencia del establecimiento de la exención de las personas físicas y de las personas jurídicas y entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a de 1.000.000 de euros, los únicos sujetos pasivos que están obligados al pago del IAE son las personas jurídicas y entidades que superen dicha cifra de negocios

CUOTA TRIBUTARIA

1. Cuota tributaria: es la resultante de aplicar los siguientes elementos que intervienen en su determinación: la cuota de tarifa, el coeficiente de ponderación, el coeficiente municipal de situación, si procede y el recargo provincial en los supuestos en que así se haya establecido legalmente

A. Cuota de tarifa: tarifas del IAE: La cuota tarifa, que suele constar a su vez de dos conceptos: la cuota de actividad (que se determina conforme a lo dispuesto en el grupo o epígrafe que proceda de las tarifas mediante el señalamiento de una cantidad fija única o mediante una escala de tramos, de un porcentaje aplicable a una determinada magnitud o mediante un sistema de producto en el que se multiplica el número de unidades de los elementos tributarios señalados en el epígrafe por la cantidad señalada para cada uno de ellos) y la cuota de superficie (que se obtiene en función de la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas)

La fijación de las cuotas deberá ajustarse a las bases establecidas en el TRLRHL, que son las que siguen:

a) Delimitación del contenido de las actividades gravadas de acuerdo con las características de los sectores económicos, tipificándolas, con carácter general, mediante elementos fijos que deberán concurrir en el momento del devengo del impuesto

b) Los epígrafes y rúbricas que clasifiquen las actividades sujetas se ordenarán, en lo posible, con arreglo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas

c) Determinación de aquellas actividades o sus modalidades a las que por su escaso rendimiento económico se les señale cuota cero

d) Las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas no podrán exceder del 15% del beneficio medio presunto de la actividad gravada y en su fijación se tendrá en cuenta, también, la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas. Asimismo, las tarifas del impuesto podrán fijar cuotas provinciales o nacionales

Las cuotas de tarifa se pueden clasificar, según el territorio en que facultan para el ejercicio de la actividad, en cuotas mínimas municipales, provinciales o estatales: las cuotas mínimas municipales de carácter general son las que con tal denominación aparecen específicamente señaladas en las tarifas así como cualesquiera otras que no tengan la calificación expresa en las referidas tarifas de cuotas provinciales o nacionales; las cuotas provinciales y las nacionales son aquellas que con tal denominación aparecen expresamente señaladas en las tarifas. Cuando la actividad de que se trate tenga asignada más de una de las clases de cuotas, el sujeto pasivo podrá optar por el pago de cualquiera de ellas, con las facultades que la clase de cuota elegida le otorga para el ejercicio de su actividad

B. Coeficiente de ponderación El coeficiente de ponderación es un elemento tributario cuyo fin es incrementar todas cuotas de los obligados al pago del Impuesto tomando como referencia el importe neto de la cifra de negocios obtenido por los sujetos pasivos dos años antes. Tiene carácter obligatorio y se aplicará sobre todo tipo de cuotas, municipales, provinciales o nacionales y se determina en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, de acuerdo con la siguiente tabla:

Importe neto de la cifra de negocios Coeficiente
De 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29
De 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30
De 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32
De 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33
Más de 100.000.000,00 1,35
Sin cifra neta de negocio 1,31

C. Coeficiente de situación Los ayuntamientos podrán establecer mediante la correspondiente ordenanza fiscal una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal atendiendo a la categoría de la calle en que radique dicho local. El establecimiento de este coeficiente de situación está sujeto a las siguientes limitaciones:

a) La base sobre la que se aplica es la cuantía de las cuotas municipales incrementadas por la aplicación del coeficiente de ponderación, no pudiendo establecerse sobre las cuotas provinciales y nacionales

b) No puede aplicarse a aquellas actividades que teniendo asignada en las tarifas una cuota de carácter municipal no se ejerzan en local determinado

c) No podrá ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8

d) El número de categorías de calles no podrá ser inferior a 2 ni superior a 9

e) En los municipios en los que no sea posible distinguir más de una categoría de calle, no se podrá establecer

f) La diferencia del valor del coeficiente atribuido a una calle con respecto al atribuido a la categoría superior o inferior no podrá ser menor de 0,10

D. Recargo provincial Las diputaciones provinciales, los consejos insulares de las Illes Balears, los cabildos insulares de Canarias y las comunidades autónomas uniprovinciales podrán establecer un recargo sobre el IAE, que se aplicará al importe de las cuotas municipales mínimas, modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación y cuyo tipo impositivo no podrá ser superior al 40%. Para exigir este recargo es necesario que se adopte el correspondiente acuerdo de imposición así como la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del mismo

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