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Tributos Locales → ICIO
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
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REGULACIÓN |
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NATURALEZA |
Impuesto indirecto que grava la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, cuya expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición; de carácter real y objetivo, potestativo, de devengo instantáneo, de titularidad municipal y gestión municipal |
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HECHO IMPONIBLE |
La realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al ayuntamiento de la imposición Por lo tanto, para la realización del hecho impositivo se precisa de la concurrencia simultánea de los siguientes elementos o presupuestos: a) La realización de cualquier construcción, instalación u obra b) La exigencia de licencia de obras o urbanística, con independencia de que se haya obtenido o no la misma c) La expedición de la licencia ha de corresponder al Ayuntamiento de imposición |
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EXENCIONES |
Están exentas las construcciones, instalaciones u obras sujetas al impuesto de las que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales y que vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación |
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SUJETOS PASIVOS |
Sujetos pasivos a título de contribuyente → las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/20003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) dueños de la construcción, instalación u obra (entendiendo por tales quienes soporten los gastos o el coste que comporte su realización), aunque no sean dueños del inmueble sobre el que se realizan las obras
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CÁLCULO DEL IMPUESTO |
1. Base imponible: está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra (esto es, el “coste de ejecución material”), del que no forman parte, en ningún caso, el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material 2. Tipo de gravamen: será el fijado por cada ayuntamiento no pudiendo exceder del 4%. Dentro del límite señalado, los ayuntamientos podrán fijar un solo tipo de gravamen o uno para cada uno de los periodos de generación del incremento de valor indicados en el cuadro de porcentajes anuales antes señalado 3. Cálculo del impuesto: cuota íntegra y cuota líquida La cuota íntegra es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen La cuota líquida (o bonificada) es el resultado de aplicar a la cuota íntegra las bonificaciones que se prevean legalmente. A este respecto, además de las bonificaciones previstas legalmente, con carácter potestativo, en la correspondiente ordenanza fiscal podrán establecerse las siguientes bonificaciones: a) Bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración b) Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente c) Una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras d) Bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial e) Bonificación de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados Estas bonificaciones se aplican sobre la cuota minorada en el montante de la bonificación anterior, esto es, las bonificaciones se aplican en “cascada” o sucesivamente sobre las cuotas bonificadas anteriores. Corresponde a las ordenanzas fiscales regularán si todas algunas de las citadas bonificaciones son o no aplicables simultáneamente → Las ordenanzas fiscales podrán regular, como deducción de la cuota íntegra o bonificada, el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate |
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Govern de les Illes Balears. Consejeria de Economia, Hacienda e Innovación