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DEVENGO

El nacimiento de la obligación de tributar se produce en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia

GESTIÓN DEL IMPUESTO

Se prevén dos etapas: una en forma de liquidación –o autoliquidación– provisional, y otra de liquidación definitiva

1º. Liquidación provisional: cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:

a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo

b) Cuando la ordenanza fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos que la misma establezca al efecto. Habrá que estar por tanto a lo dispuesto en la ordenanza correspondiente

Las ordenanzas fiscales podrán establecer el régimen de autoliquidación, esto es, que el propio sujeto pasivo liquide la deuda tributaria. Asimismo, teniendo en cuenta la relación directa que existe entre el impuesto y la tasa correspondiente al otorgamiento de la licencia urbanística, las ordenanzas fiscales puedan establecer sistemas de gestión conjunta y coordinada de ambos tributos

2º. Liquidación definitiva: una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible determinada a los efectos de la práctica de la liquidación provisional practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda

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Govern de les Illes Balears. Consejeria de Economia, Hacienda e Innovación