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01-10-2008:
Inicio periodo voluntario de pago de tributos de cobro periódico anual (ejercicio 2008) de los municipios siguientes:
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16-09-2008:
Inicio periodo voluntario de pago del IBI, IAE y tasa entrada vehículos (ejercicio 2008) de Palma
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Inicio periodo voluntario de pago de tributos de cobro periódico anual (ejercicio 2008) de Alcúdia
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Pago telemático de la propuesta de liquidación/liquidación de la tasa por servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos (TRSU) del Ayuntamiento de Palma
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Tributos Locales → IVTM 

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

REGULACIÓN

Artículos 92 a 99 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo)

NATURALEZA

Impuesto directo que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas; de carácter real y objetivo; de exacción obligatoria para los Ayuntamientos; de devengo periódico anual; y de gestión municipal

HECHO IMPONIBLE

La titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categoría Son vehículos aptos para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en estos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística

NO SUJECIÓN

a) Vehículos “históricos”: vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza

b) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 Kg

EXENCIONES

a) Vehículos oficiales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana

b) Vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado

c) Vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático y vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales

d) Ambulancias y vehículos destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos

e) Vehículos para personas de movilidad reducida (vehículos de tara no superior a 350 Kg., y que, por construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a reducida 45 Km./h., que han sido proyectados y construidos especialmente para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física) y vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. A esos efectos, se consideran personas con minusvalía las que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%. Estas exenciones tienen carácter rogado, de manera que los interesados deberán instar su concesión a la Administración

f) Autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de 9 plazas, incluida la del conductor

g) Tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de cartilla de inspección agrícola (exención rogada)

SUJETOS PASIVOS

Personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/20003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación

CUOTA TRIBUTARIA: TRARIFAS Y BONIFICACIONES

El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas

A: TURISMOS

De menos de ocho caballos fiscales - 12,62 €
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales - 34,08 €
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales - 71,94 €
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales - 89,61 €
De 20 caballos fiscales en adelante - 112,00 €

B: AUTOBUSES

De menos de 21 plazas - 83,30 €
De 21 a 50 plazas - 118,64 €
De más de 50 plazas - 148,30 €

C: CAMIONES

De menos de 1.000 Kg. de carga útil - 42,28 €
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil - 83,30 €
De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil - 118,64 €
De más de 9.999 Kg. de carga útil - 148,30 €

D: TRACTORES

De menos de 16 caballos fiscales - 17,67 €
De 16 a 25 caballos fiscales - 27,77 €
De más de 25 caballos fiscales - 83,30 €

E: REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil - 17,67 €
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil - 27,77 €
De más de 2.999 kilogramos de carga útil - 83,30 €

F: VEHICULOS

Ciclomotores - 4,42 €
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos - 4,42 €
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos - 7,57 €
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos - 15,15 €
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos - 30,29 €
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos - 60,58 €

Las diversas clases de vehículos relacionadas en las tarifas se definen en el anexo II del Reglamento General de Vehículos
Estas cuotas pueden ser modificadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Los ayuntamientos pueden incrementar las cuotas mediante la aplicación sobre las mismas de un coeficiente que no puede exceder de 2. Este coeficiente se podrá fijar para cada una de las clases de vehículos previstas en el cuadro de tarifas, el cual podrá ser, a su vez, diferente para cada uno de los tramos fijados en cada clase de vehículo, sin exceder en ningún caso del límite máximo señalado

Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, las siguientes bonificaciones:

- De hasta el 75% en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente

- De hasta el 75% en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente

- De hasta el 100% para vehículos históricos o que tengan una antigüedad mínima de 25 años

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