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Tributos Locales → Plusvalías 

PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

Coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el periodo impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición

Se devenga el primer día del periodo impositivo (el 1 de enero de cada año)

El importe de la cuota (anual) se prorratea por trimestres naturales en los casos siguientes:

- Primera adquisición

- Baja definitiva

- Baja temporal por sustracción o robo (desde el momento que se produzca la baja temporal en el Registro de Vehículos)

GESTIÓN DEL IMPUESTO

Corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo, siendo un impuesto de cobro periódico por recibo que se rige por el sistema de notificación colectiva de liquidaciones una vez producida el alta en el padrón o lista cobratoria del impuesto (ref.: art. 102.3 LGT). No obstante, los ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación (por ejemplo en los casos de alta o rehabilitación de vehículo dado de baja)

Mediante este Portal podrá, en su caso, autoliquidar el impuesto en los casos de alta (por matriculación o rehabilitación del vehículo), baja y por transferencia del vehículo [Ver] 

En las ordenanzas fiscales los ayuntamientos dispondrán la clase de instrumento acreditativo del pago del impuesto

JUSTIFICACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO PARA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADOS TRÁMITES EN LAS JEFATURAS PROVINCIALES DE TRÁFICO

El artículo 99 TRLRHL (modificado por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal) viene a regular un “medio de garantía” para el cobro de las deudas tributarias derivadas de este impuesto. En concreto, se establece lo siguiente:

1.- Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo deberán acreditar previamente el pago del impuesto.

2.- Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al periodo impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite.
A efectos de la acreditación anterior, los Ayuntamientos o las entidades que ejerzan las funciones de recaudación por delegación, al finalizar el periodo voluntario, comunicarán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la deuda correspondiente al periodo impositivo del año en curso. La inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos implicará, a los únicos efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente señalada. No obstante, respecto a esto último, hasta que no se habiliten los procedimientos informáticos necesarios para permitir la comunicación informática, las Jefaturas Provinciales de Tráfico exigirán, para la realización del trámite de cambio de titularidad administrativa, el recibo que acredite el pago del impuesto correspondiente al año inmediatamente anterior a aquel en que se realiza el trámite.

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Govern de les Illes Balears. Consejeria de Economia, Hacienda e Innovación