Antes de proceder al cálculo del impuesto sobre plusvalía se recomienda que tenga preparada la referencia catastral del inmueble. Si la desconoce puede consultar el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles o consultar la página de la Oficina Virtual del Catastro
El cálculo incluye, en su caso, los recargos aplicables por declaración-liquidación extemporánea (con aplicación de la bonificación del 25% sobre el importe del recargo) y los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en su redacción por Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal). Ver normativa
Aviso importante: Esta página está habilitada para el cálculo de la plusvalía para determinados supuestos de transmisión entre vivos o por causa de muerte. Respecto a otros supuestos de transmisión que originan la imposición (por ejemplo, expropiación forzosa), así como para los casos de constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio (por ejemplo, usufructo) o cuando se trate de una operación exenta, deberá acudir a la oficina de recaudación correspondiente. Ver oficinas de recaudación
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