Antes de proceder al cálculo del impuesto sobre plusvalía se recomienda que tenga preparado el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles ya que se le solicitará el valor del suelo del inmueble.
El resultado del cálculo prevé dos importes:
- Importe: incluye el recargo aplicable por declaración-liquidación extemporánea (sin aplicación de la bonificación del 25% sobre el importe del recargo) y, en su caso, los intereses de demora correspondientes.
- Importe bonificado: incluye el recargo aplicable por declaración-liquidación extemporánea (con aplicación de la bonificación del 25% sobre el importe del recargo) y, en su caso, los intereses de demora correspondientes.
En relación a los recargos por declaración-liquidación extemporánea, a la bonificación del 25% sobre el importe del recargo y, en su caso, los intereses de demora que correspondan, puede consultar el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en su redacción por Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal). Ver normativa
En el supuesto de no proceder la aplicación de recargos por declaración-liquidación extemporánea, sólo aparecerá el importe.
Aviso importante: Esta página está habilitada para el cálculo de la plusvalía para determinados supuestos de transmisión entre vivos o por causa de muerte. Respecto a otros supuestos de transmisión que originan la imposición (por ejemplo, expropiación forzosa), así como para los casos de constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio (por ejemplo, usufructo) o cuando se trate de una operación exenta, deberá acudir a la oficina de recaudación correspondiente.
Ver oficinas de recaudación