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01-10-2008:
Inicio periodo voluntario de pago de tributos de cobro periódico anual (ejercicio 2008) de los municipios siguientes:
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16-09-2008:
Inicio periodo voluntario de pago del IBI, IAE y tasa entrada vehículos (ejercicio 2008) de Palma
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01-09-2008:
Inicio periodo voluntario de pago de tributos de cobro periódico anual (ejercicio 2008) de Alcúdia
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08-08-2008:
Pago telemático de la propuesta de liquidación/liquidación de la tasa por servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos (TRSU) del Ayuntamiento de Palma
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Tributos Locales → Sistema tributario local 

El sistema tributario local

La entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 (CE) supone la implantación de un nuevo modelo de Estado, uno de cuyos aspectos más destacados es el de su organización territorial, en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas (CCAA) que se constituyan (art. 137)

La CE reconoce expresamente la autonomía financiera de estas entidades al establecer que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las CCAA (art. 142 CE) y que las CCAA gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles (art. 156). Asimismo, en la esfera de los ingresos, esta autonomía financiera supone el reconocimiento de potestad tributaria o poder tributario –de carácter “derivado”– a estos entes (art. 133.2 CE)

En general, la financiación local, que se encuentra regulada el Título VIII (arts. 105 a 116) –“De las Haciendas Locales”– de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL) y, fundamentalmente, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL)

De acuerdo con el artículo 2.1 TRLRHL, la hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos:

a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado

b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las CCAA o de otras entidades locales

c) Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas

d) Las subvenciones

e) Los percibidos en concepto de precios públicos

f)  El producto de las operaciones de crédito

g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias

h) Las demás prestaciones de derecho público

Estos recursos de las Haciendas Locales, recogidos en el Título I TRLRHL, se pueden clasificar de la siguiente manera:

A. Ingresos de Derecho Privado: Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado (arts. 3 a 5 TRLRHL)

B. Ingresos de Derecho Público:

1.- De origen tributario

a) Fuentes tributarias

→Tributos propios: impuestos, tasas y contribuciones especiales (arts. 6 a 38.1 TRLRHL)

b) Asignaciones afectadas a un tributo

→Recargos exigibles sobre los impuestos de las CCAA o de otras entidades locales (art. 38.2 TRLRHL)

→Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas (art. 39 TRLRHL)

2.- De origen no tributario

a) Subvenciones (art. 40 TRLRHL)

b) Precios Públicos (arts. 41 a 47 TRLRHL)

c) Operaciones de crédito (arts. 48 a 55 TRLRHL)

d) Multas y sanciones

Govern de les Illes Balears. Consejeria de Economia, Hacienda e Innovación