01-01-2009:
Nuevo portal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears
Ver
|
|
|
|
||
|
| ||
![]() | ||
Tributos Locales → Sistema tributario local
Clasificación de las fuentes tributarias locales: Impuestos, Tasas y Contribuciones especiales
Dentro del sistema tributario local se puede distinguir, a nivel municipal, entre:
1. Impuestos obligatorios –art. 59.1 TRLRHL–:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles: impuesto directo, de carácter real, cuya gestión es compartida con la Administración del Estado, y cuyo hecho imponible está constituido por la propiedad de bienes inmuebles –urbanos, rústicos o de características especiales– o la titularidad de derechos sobre los mismos (arts. 60 a 77 TRLRHL). [Más información]
Impuesto sobre Actividades Económicas: impuesto directo, de carácter real, de gestión compartida con la Administración del Estado y grava el ejercicio, en el territorio nacional de actividades empresariales, profesionales y artísticas (arts. 78 a 91 TRLRHL) [Más información]
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: impuesto directo, cuyo hecho imponible consiste en la titularidad de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por la vía pública (arts. 92 a 99 TRLRHL) [Más información]
2. Impuestos voluntarios o de exacción potestativa –art. 59.2 TRLRHL–:
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: impuesto indirecto cuyo hecho imponible consiste en la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra, siempre que se exija licencia de obras o urbanística y sea competente para su concesión el Ayuntamiento de la imposición (arts. 100 a 103 TRLRHL) [Más información]
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:impuesto real y directo, que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos urbanos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos (arts. 104 a 110 TRLRHL) [Más información]
NOTA asimismo dentro de los impuestos potestativos cabe citar el Impuesto municipal sobre gastos suntuarios (ref.: disposición transitoria 6ª TRLRHL; arts. 372 y sig. del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local –aprobado por Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril–), en lo referente, exclusivamente, a la modalidad que grava el aprovechamiento de cotos de caza y pesca
Los ayuntamientos también podrán establecer y exigir tasas –arts. 20 a 27 TRLRHL– [Más información] y contribuciones especiales –arts. 28 a 37 TRLRHL– [Más información]
Govern de les Illes Balears. Consejeria de Economia, Hacienda e Innovación