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Novedades

01-10-2008:
Inicio periodo voluntario de pago de tributos de cobro periódico anual (ejercicio 2008) de los municipios siguientes:
AlaròAndratxArianyBanyalbufarBinissalemBúgerBunyolaCampanetCapdeperaConsellCostitxDeiàEscorcaEsporlesEstellencsFelanitxFornalutxIncaLloret de VistalegreLlosetaLlubí Mancor de la VallMaria de la SaludMontuïriMuroPetraPollençaPorreresSa PoblaPuigpunyentSencellesSant JoanSant Llorenç des CardassarSanta EugèniaSanta MargalidaSanta Maria del CamíSantanyíSelvaSineuSon ServeraValldemossaVilafranca de Bonany

16-09-2008:
Inicio periodo voluntario de pago del IBI, IAE y tasa entrada vehículos (ejercicio 2008) de Palma
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01-09-2008:
Inicio periodo voluntario de pago de tributos de cobro periódico anual (ejercicio 2008) de Alcúdia
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08-08-2008:
Pago telemático de la propuesta de liquidación/liquidación de la tasa por servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos (TRSU) del Ayuntamiento de Palma
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Tributos Locales → Tasas Locales 

TASAS LOCALES

REGULACIÓN

Artículos 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). Supletoriamente resulta de aplicación la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos

NATURALEZA

Son un tributo de carácter potestativo que podrán ser establecidas y exigidas tanto por los municipios como por las provincias, las comarcas, áreas metropolitanas, entidades municipales asociativas y demás entidades asociativas, así como las entidades de ámbito territorial inferior al municipio

HECHO IMPONIBLE

Las entidades locales podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. En todo caso tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:

A. La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local

→ Hay utilización privativa cuando se produce la ocupación de una porción del dominio público que limite o excluya la utilización por los demás interesados

→ Hay aprovechamiento especial cuando concurren circunstancias singulares por peligrosidad, intensidad de uso o cualquier otra cosa semejante

→ Art. 20.3 TRLRHL: supuestos habilitantes del establecimiento de tasas por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local

→ Compatibilidad de la tasa con la indemnización de los daños producidos por la utilización privativa o el aprovechamiento especial (art. 24.5 TRLRHL)

B. La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de Derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1ª Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos, no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados:

a) Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias que se exijan coactivamente por el ente local a sus administrados

b) Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante

2ª Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente

→ Art. 20.4 TRLRHL: supuestos habilitantes del establecimiento de tasas por prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local

NO SUJECIÓN

Las entidades locales no pueden exigir tasas: por el abastecimiento de aguas en fuentes públicas, por el alumbrado de vías públicas, por la vigilancia pública en general, por la protección civil, por la limpieza de la vía pública y por la enseñanza en los niveles de educación obligatoria

EXENCIONES

El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional

SUJETOS PASIVOS

Sujetos pasivos a título de contribuyente → las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/20003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular o que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las entidades locales
Sujetos pasivos a título de sustitutos del contribuyente:

a) Tasas por razón de servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles (quienes podrán repercutir, en su caso, la cuota sobre los respectivos beneficiarios)

b) Tasas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras (siendo el contribuyente el dueño de la obra)

c) Tasas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo

d) Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos (quienes podrán repercutir, en su caso, la cuota sobre los respectivos beneficiarios)

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