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Tributos Locales → Tasas Locales 

CUOTA TRIBUTARIA

1. Cuota Tributaria: consiste, según disponga la correspondiente ordenanza fiscal, en: a) la cantidad resultante de aplicar una tarifa; b) en una cantidad fija señalada al efecto; o c) en la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos. Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta en las ordenanzas correspondientes criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.

2. Cuantificación de las tasas

A. TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Regla general: se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada

Supuestos especiales:

1.º Cuando para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación

2.º Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas

B. TASA POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO O LA REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

El importe de las tasa no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida. A estos efectos, se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga. Este mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente que se reflejará en la memoria económico-financiera

3. Bonificaciones: se prevé por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, que en el caso de programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, las empresas o entidades que desarrollen los objetivos del respectivo programa tendrán una bonificación del 95% en los impuestos y tasas locales que puedan recaer sobre las operaciones relacionadas exclusivamente con el desarrollo de dicho programa

DEVENGO Y DEVOLUCIÓN

 DEVENGO: Cabe distinguir entre

1. Tasa de devengo instantáneo: la tasa se devenga:

a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial

b) Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente

2. Tasa de devengo periódico: el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente ordenanza fiscal

 DEVOLUCIÓN: cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente

GESTIÓN

Las tasas se regirán por las normas de gestión generales en materia de tributos locales. Se podrán exigir las tasas en régimen de autoliquidación (que habrá de preverse en la correspondiente ordenanza) y se podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas o los procedimientos de liquidación o recaudación

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Govern de les Illes Balears. Consejeria de Economia, Hacienda e Innovación